El 9 de mayo de 1950, el ministro de Asuntos Exteriores de Francia, Robert Schuman, pronunció un discurso que marcó el origen de la actual UE. “La puesta en común de las producciones de carbón y de acero (…) cambiará el destino de estas regiones, que durante tanto tiempo se han dedicado a la fabricación de armas, de las que ellas mismas han sido las primeras víctimas”, declaró el político francés aquella fecha, y su propuesta dio origen a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, conformada por Francia, Alemania Occidental, Italia, los Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo. De aquel primer paso nació el proceso de integración que, 75 años después, se conoce como Unión Europea (UE).
Aunque en ocasiones pueda percibirse como una entidad lejana, lo cierto es que el Derecho de la UE forma parte del ordenamiento jurídico español. “No existe una separación ni una frontera clara entre ambos, sino una integración profunda”, señala Susana Eva Franco Escobar, profesora contratada doctora del área de Derecho Administrativo de la Universidad de La Laguna. En este sentido, y frente a retos actuales como la seguridad europea, el avance de la inteligencia artificial o la lucha contra la desinformación, el personal investigador de la Universidad de La Laguna analiza desde disciplinas como el Derecho o la Economía el papel de esta organización multilateral en la vida pública y en nuestro marco normativo.
Política migratoria
Uno de los puntos críticos es el trato que reciben las y los menores extranjeros no acompañados que llegan a Europa. Alicia Esperanza González Navarro, profesora titular del grupo de investigación Empresa y Derecho de la Universidad de La Laguna, sostiene que la política migratoria de la UE carece de coherencia. Tal como ha señalado el Defensor del Pueblo, se exige a los estados miembros que protejan a los colectivos vulnerables, mientras se refuerzan las políticas de cierre de fronteras. Esta contradicción afecta especialmente a esta población menor de edad, la cual no solo enfrenta un camino migratorio hostil, sino también se ve sometida a procedimientos administrativos que, en muchos casos, cuestionan su edad, incluso cuando presentan documentación acreditativa.
González Navarro destaca que el Comité de Derechos del Niño ha condenado a España por procedimientos que vulneran la Convención sobre los Derechos del Niño. Subraya que determinar la edad de quien llega a España es de suma importancia, pues de ello depende su inclusión en el sistema de protección infantil. En este sentido, el artículo 39.4 de la Constitución Española establece que los menores deben gozar de la protección prevista en los acuerdos internacionales. Por tanto, afirma: “Al margen de cómo haya tenido lugar su entrada, los menores no pueden ser considerados en situación irregular ni ser devueltos a su país de origen salvo en circunstancias específicas”.
“La situación que atraviesan los menores que llegan de forma irregular a nuestro país es muy grave”, advierte. En algunos casos, como el derecho a la tutela judicial efectiva o a la asistencia letrada e interpretación, las dificultades no se deben a la falta de reconocimiento formal de estos derechos y garantías, sino a la ausencia de una aplicación efectiva en la práctica. En otros, como el procedimiento para la determinación de la edad, hay muchos aspectos que mejorar.
“La UE no ha contribuido demasiado a mejorar esta situación”, añade González Navarro. La política migratoria europea ha estado guiada por una filosofía de aislamiento para facilitar expulsiones y devoluciones a los países de origen, lo cual explica que situaciones como la de Canarias se repitan en lugares como Lampedusa.
Un dictamen del Comité Económico y Social Europeo ha instado a la UE a desarrollar un enfoque coherente para proteger a estos menores en el ámbito europeo. “En este proceso de armonización podrían haberse establecido directrices para estructurar los procedimientos de determinación de edad”, comenta la experta. No obstante, los escasos cambios en la normativa española y los proyectos legislativos en trámite han surgido, sobre todo, a raíz de observaciones formuladas por instituciones internas y organismos internacionales.
“Estamos ante una cuestión de alta sensibilidad que debe abordarse con urgencia”, sentencia González Navarro, quien advierte que no se puede permitir que aumenten las tensiones sociales y políticas en torno a este tema.
Gobernanza del agua
En un territorio rodeado por el mar, pero con escasez de agua dulce, su gestión se vuelve fundamental. Franco Escobar ha estudiado las particularidades del derecho de aguas en Canarias frente al ámbito nacional. “En las islas existe la posibilidad de que la captación y comercialización del agua esté en manos privadas”, explica. Esto plantea una cuestión clave: ¿Cuál es el papel de los consejos insulares de aguas frente a estos propietarios?
Durante el periodo 2024-2025, la investigadora analiza cómo la reutilización del agua y la declaración de emergencia hídrica, recogidas en los planes insulares, pueden incidir en la biodiversidad. Aunque el trabajo está en fase inicial, ya anticipa que las condiciones han cambiado: “Redacté el proyecto en un escenario de escasez, pero recientemente ha llovido más, lo que previsiblemente modificará algunos resultados”, señala. Aun así, considera interesante observar cómo las políticas públicas, desde el Derecho Administrativo, pueden modular los efectos de los fenómenos naturales. “La naturaleza es una, pero la forma en que el poder público responde a ella puede cambiar mucho las cosas”, afirma.
En relación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, Franco Escobar subraya que el gran reto para la UE es integrar estos objetivos en su marco normativo de manera coherente. Las necesidades del norte y del sur de Europa son muy distintas: “En el norte puede haber exceso de caudal, mientras que en zonas como Canarias enfrentamos sequías y emergencias hídricas”, explica. “Ahí está el desafío de la UE: lograr una política coherente que integre esas diferencias”.
Franco Escobar cree que la Comisión Europea es la institución con más capacidad para lograr esta integración. “La normativa, a veces, llega tarde, pero suele ser eficaz”, señala. Sin embargo, le preocupa más su implementación. En cuanto al vertido de aguas residuales, la UE prohíbe desde los años 80 los vertidos sin tratamiento previo, también en Canarias. Sin embargo, el único mecanismo para hacer cumplir estas normas ha sido el sancionador. “Construir depuradoras, canalizar adecuadamente las aguas o establecer sistemas de inspección pueden ser medidas mucho más efectivas”, concluye.
Protección de datos
En un momento en que el proyecto europeo se enfrenta a retos económicos, sociales y tecnológicos, cabe preguntarse si principios como la igualdad, la dignidad y la libertad, están realmente garantizados en el entorno digital. Una práctica cada vez más común entre las plataformas digitales lo pone en duda: el modelo “consiente o paga”. Carlos Trujillo Cabrera, profesor contratado doctor del área de Derecho Civil de la Universidad de La Laguna, explica que este modo permite al responsable de tratamiento de datos ofrecer publicidad personalizada a los usuarios. Se trata de una publicidad comportamental, basada en el análisis del comportamiento del usuario al navegar o comprar en línea.
“Los datos que recopila el navegador se almacenan en cookies —archivos de texto alfanuméricos— que requieren el consentimiento previo del usuario. Posteriormente, estos datos se utilizan para mostrarle publicidad ajustada a sus hábitos de navegación”, señala Trujillo Cabrera.
El Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) ha reiterado que el consentimiento sólo es válido si el usuario puede decidir libremente, sin riesgo de engaño, intimidación, coerción o consecuencias negativas importantes por negarse. Por tanto, cuando la alternativa al consentimiento es pagar por acceder a la información, este requisito de libertad puede verse afectado.
Aunque, a primera vista, puede parecer una elección libre, lo cierto es que, como ha recordado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia de julio de 2023, el consentimiento del usuario no puede considerarse libremente otorgado si se ve obligado a aceptarlo como condición para acceder a un servicio esencial como una red social, especialmente cuando la plataforma tiene una posición dominante en el mercado. En estos casos, la aparente libertad de elección se ve condicionada por el poder de mercado de la empresa y la falta de alternativas reales, lo que puede generar una situación de dependencia o efecto de lock-in, que, en la práctica, obliga al usuario a permanecer en el servicio ofrecido por la plataforma, bajo el riesgo de quedar en cierta medida aislado de sus contactos y relaciones, o bien considerar el importe a abonar.
El problema se agrava cuando lo que está en juego es la posibilidad real de acceder a la información. En este sentido, cabe plantearse si no se estaría generando una brecha informativa basada en la capacidad económica. “El CEPD consideró que ofrecer únicamente una alternativa de pago a un servicio que implique tratamiento de datos con fines de publicidad comportamental no puede ser la solución por defecto a la que recurran los responsables del tratamiento”, señala Trujillo Cabrera. “Deberán valorar la posibilidad de ofrecer a los titulares de los datos una alternativa equivalente que no suponga ningún tipo de pago”, agrega.
Por su parte, la Agencia Española de Protección de Datos, en su guía publicada en mayo de 2024, se ha alineado finalmente con esta interpretación, recomendando que se ofrezca también una alternativa gratuita sin publicidad comportamental. Esta se basaría en anuncios generales o contextuales, es decir, publicidad que requiera el tratamiento de pocos o ningún dato personal del usuario, como aquella basada en una selección de temas elegidos por el propio usuario a partir de una lista de intereses proporcionada por la plataforma.
La recomendación no solo busca salvaguardar la libertad del consentimiento, sino también proteger el cumplimiento de principios fundamentales del Reglamento General de Protección Datos (RGPD) como el de minimización, que establece que los datos tratados deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad del tratamiento.
En el caso de una red social, esto se traduciría en recopilar únicamente la información esencial para prestar su servicio, como el nombre, la edad o la localización. Sin embargo, la publicidad comportamental observa de forma continuada el comportamiento del usuario: visitas, clics, búsquedas, etc. Todo ello a través de cookies que almacenan y cruzan esta información para desarrollar un perfil para cada individuo. Esta recopilación de datos, además de ser superior para el fin declarado, suele implicar el compartir los datos con terceros. “El rango de socios oscila entre 800 y 900 en el caso de medios de comunicación, y hasta casi 48.000 en redes sociales como Facebook”, indica.
Contratación pública
Las decisiones y directivas adoptadas a nivel europeo tienen un impacto en el día a día de los ciudadanos. Uno de los ejemplos más evidentes es el de la contratación pública, en particular la contratación menor. Javier Mendoza Jiménez, investigador del área de Organización de Empresas de la Universidad de La Laguna, señala que todos los países de la UE se rigen por una misma directiva y enfrentan problemas similares.
“España se encuentra en una posición baja en cuanto a los límites monetarios para la contratación menor: 15.000 euros para suministros y servicios, y 40.000 euros para obras”, explica. “Si lo comparamos con países como Francia, donde los límites eran de 25.000 y 50.000 euros —y posteriormente se incrementaron—, o con Italia, que incluso fue más allá, queda claro que España está en desventaja”, añade. Además, apunta que el contrato menor en España tiene una duración máxima de un año, una restricción que no se aplica en otros países.
El investigador explica que, junto con el clúster de innovación de Canarias, presentaron una iniciativa en el Congreso con el objetivo de modificar e incrementar estos límites. “Fue bien recibida, nos respondieron, pero aún no se ha hecho nada al respecto”, señala.
Este tipo de contratación facilita el acceso de las pymes, especialmente micro y pequeñas empresas, a contratos públicos. “Afrontar una licitación es costoso, requiere mucha documentación y numerosos requisitos”, afirma. “El contrato menor es más sencillo”, agrega. A veces ni siquiera es necesario solicitar presupuestos, salvo en algunas comunidades autónomas.
Elevar los límites permitiría que más empresas accedieran en mejores condiciones y reduciría los costes administrativos. Actualmente, los contratos mayores pueden demorarse entre siete y nueve meses por su complejidad legal. Para evitar estos retrasos, en ocasiones se fraccionan los contratos, lo cual conlleva ciertos riesgos.
Mendoza Jiménez recuerda que en España se licitan unos 200.000 millones de euros al año. “Aunque hay casos de corrupción, si los ponemos en perspectiva con el volumen total, no son tantos”, afirma. Además, señala que los fondos europeos deben ejecutarse antes de 2026, por lo que conviene agilizar los procedimientos mediante una mayor utilización de la contratación directa. “En investigación, ya podemos gastar hasta 50.000 euros en contratos directos, y no ha habido problemas”, explica. “Funciona, ha mejorado la agilidad y no ha generado inconvenientes. Por eso, quizás este modelo podría aplicarse también en otros sectores”, concluye.
(Este reportaje es una iniciativa enmarcada en el Calendario de Conmemoraciones InvestigaULL, proyecto de divulgación científica promovido por la Universidad de La Laguna).
Unidad de Cultura Científica y de la Innovación (Cienci@ULL)